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Justicia Argentina

LEYES Y REGLAMENTACIONES VIGENTES EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

 

ENRE
CREACION DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (EN.RE)



LEY 4.836
CATAMARCA, 28 de MARZO de 1995
BOLETIN OFICIAL, 05 de Mayo de 1995



El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca Sancionan con
fuerza de L E Y :

NOTICIAS ACCESORIAS: CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0036

ARTICULO 1.- Créase el ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS
CONCESIONES (EN.RE), el que gozará de autarquía y tendrá plena capacidad
jurídica para actuar en ámbitos del derecho público y privado. Su
patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y por
los que adquiera en el futuro por cualquier título.
ARTICULO 2.- El EN.RE. se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 3.- OBJETO: EL EN.RE. tendrá por objeto: controlar el
cumplimiento de las obligaciones fijadas en los respectivos Contratos de
Concesión de los Servicios Públicos Privatizados en el marco de las Leyes
de Reforma del Estado y Privatizaciones Nº 4639 y normas complementarias y
modificatorias, sujetos a la jurisdicción provincial; ejercer el Poder de
Policía y controlen materia de prestación de servicios públicos, velando
porlos derechos de los usuarios y los intereses de la comunidad,la
seguridad de las instalaciones y la protección del medio ambiente,
controlando y fiscalizando a los concesionarios como agentes
contaminantes.
ARTICULO 4.- FACULTADES Y OBLIGACIONES: Para el cumplimiento delobjeto
enunciado en el Artículo anterior, el EN.RE. tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:1).- Cumplir y hacer cumplir la presente ley,
su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la
prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas
en loscontratos de concesión.2).- Dictar o aprobar reglamentos que a su
criterio sean necesarios o que surjan de propuestas de los concesionarios,
a los cuales deberán ajustarse las concesionarias y usuarios de los
servicios en materia de seguridad; normas y procedimientos técnicos; de
medición y facturación de los consumos; de control y uso de medidores; de
interrupción y reconexión de los suministros; de trámites y reclamaciones
de los usuarios con sujeción a principios de celeridad,economía, sencillez
y eficacia de los procedimientos; de acceso a inmuebles de terceros y de
calidad de los servicios prestados.3).- Prevenir conductas
anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes
de cada una de las etapas delas concesiones, incluyendo a concesionarios y
usuarios.4).- Establecer las bases y procedimientos para el cálculo de las
tarifas de los contratos que otorguen concesiones a subtransmisores y
distribuidores y controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad
con las correspondientes concesiones y con las disposiciones de esta Ley,
sus reglamentos y resoluciones del EN.RE.5).- Aprobar los cuadros
tarifarios y precios de los servicios que presten los Concesionarios.6).-
Verificar que los Concesionarios cumplan con el régimen tarifario vigente
y toda otra obligación que surja del presente marco regulatorio de los
respectivos Contratos de Concesión.7).- Dar publicidad de los principios
generales que deberán aplicar los concesionarios, subtransportes y
distribuidores, en sus respectivos contratos para asegurar el libre acceso
a sus servicios;de los planes de expansión y de los cuadros tarifarios
aprobados.8).- Determinar las bases y condiciones de selección para el
otorgamiento de concesiones de subtransporte y distribución de
electricidad mediante procedimiento de licitación pública.9).- Llamar a
participar en procedimientos de selección y efectuar las adjudicaciones
correspondientes, firmando el contrato de concesión .ad referéndum del
Poder Ejecutivo Provincial, el que podrá delegar tal función en el órgano
o funcionario que considere conveniente.1O).- Propiciar ante el Poder
Ejecutivo Provincial, cuando corresponda,la cesión, prórroga, caducidad,
modificación o reemplazo de concesiones.11).- Autorizar las servidumbres
de electroductos y acueductos mediante los procedimientos aplicables de
acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente y otorgar toda otra
autorización prevista en la presente. 12).- Organizar y aplicar el régimen
de audiencias públicas previsto en esta ley, propiciando la participación
de usuarios y consumidores.13).- Velar por la protección de la propiedad,
el medio ambiente yla seguridad pública en la construcción y operación de
los sistemas de generación, subtransporte y distribución de
electricidad,incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de
propiedad de generadores subtransportistas, distribuidores y usuarios,
previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real
opotencial a la seguridad y conveniencia pública en la medida que noobste
la aplicación de normas específicas.14).- Promover, ante los tribunales
competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares,
para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley,
su reglamentación y los Contratos de Concesión.15).- Reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por
violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales,
asegurando el principio del debidoproceso.16).- Controlar a los
Concesionarios en todo lo que se refiera al mantenimiento de las
instalaciones afectadas a los servicios, que se le transfieran o sean
adquiridas por éstos con motivo de la Concesión, sin que las acciones que
realice el EN.RE. puedan interferir en la gestión de los
Concesionarios.17).- Requerir de los concesionarios, subtransportistas y
distribuidores los documentos e información necesarios para verificar el
cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los respectivos contratos de
concesión; realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias,
con riguroso resguardo de la confidencialidad de información que pueda
corresponder.18).- Publicar la información y dar el asesoramiento que sea
de utilidad para generadores aislados, subtransportistas, distribuidores y
usuarios, siempre que ello no perjudique injustificadamente derechos de
terceros.19).- Aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en sus
reglamentaciones y en los contratos de concesión, respetando en todos los
casos los principios del debido proceso.2O).- Asegurar la publicidad de
las decisiones que adopte, incluyendolos antecedentes en base a los cuales
fueron adoptadas las mismas.21).- Someter anualmente al Poder Ejecutivo
Provincial un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre
medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la
protección de los usuarios y el desarrollo y funcionamiento de la
industria eléctrica, servicios sanitarios y demás servicios públicos.22).-
Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para
una eficiente y económica aplicación de la presente ley.23).- Cooperar en
el planeamiento electroenergético, servicios de agua potable y
tratamientos cloacales y demás servicios públicos provinciales con
participación consultiva de los operadores privados.24).- Proponer el
establecimiento de derechos, aranceles, tasas por inspecciones, aprobación
de documentación o por la prestación de servicios propios del EN.RE.25).-
Intervenir en diferendos y dirimir conflictos que se susciten entre
prestadores por cuestiones del servicio.26).- Atender denuncias y reclamos
de usuarios estableciendo procedimientos de fácil acceso, rápido trámite y
que garanticen el derecho de defensa.27).- Producir, en todo reclamo
interpuesto, una decisión fundada.28).- Requerir el aporte de información,
documentación y presentación de declaraciones juradas a todos los
prestadores sujetosa la jurisdicción provincial, con relación a los
servicios a su cargo. 29).- Requerir directamente el auxilio de la fuerza
pública toda vez que sea necesario poner en ejercicio las atribuciones
precedentes.3O).- Declarar la revocación o rescisión de las concesiones
otorgadas, por las causales previstas en el contrato respectivo.31).-
Individualizar la utilidad pública de bienes para el trámite expropiatorio
o que deban ser afectados por servidumbre.32).- Adoptar toda otra medida
que resulte necesaria para el cumplimiento de su objeto.
ARTICULO 5.- DOMICILIO: EL EN.RE. tendrá su domicilio en la Ciudad de San
Fernando del Valle de Catamarca, pudiendo establecerdelegaciones
operativas en ciudades del interior de la Provincia de Catamarca.

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CAPITULO II - ORGANIZACION (artículos 6 al 18)

ARTICULO 6.- DIRECTORIO: EL EN.RE. será dirigido y administrado por un
Directorio de tres (3) miembros, que serán designados por el Poder
Ejecutivo, con acuerdo del Senado de la Provincia. El Directorio deberá
estar constituido y puesto en funciones dentro de los cuarenta y cinco
(45) días contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente
Ley.
ARTICULO 7.- ELECCION DEL PRESIDENTE: Los miembros del Directorio del
EN.RE. elegirán sus propias autoridades, en carácter de Presidentey
Vocales, con renovación anual por simple mayoría.
ARTICULO 8.- REQUISITOS: para ser miembro del Directorio, se requiereser
argentino, nativo o naturalizado con diez (10) años de ejercicio de la
ciudadanía, graduado a nivel universitario en las carreras de Ingeniería,
Abogacía o Ciencias Económicas, conprobada idoneidad, con diez (10) años
de ejercicio de la profesión y residencia como mínimo por diez (10) años,
en el territorio provincial.
ARTICULO 9.- DURACION DEL MANDATO: Los miembros del Directorio tendrán
dedicación exclusiva y su mandato se extenderá mientras dure su buena
conducta y buen desempeño. La remuneración mensual de los miembros del
Directorio será la equivalente a la que corresponde al cargo de Ministro
del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 10.- REMOCION: El Directorio sólo podrá ser removido de sus
funciones por probadas razones de mala conducta, debiendo realizarse el
trámite de remoción por acto fundado del Poder Ejecutivo, previa
comunicación de los fundamentos de tal decisión al Senado de la Provincia
para emitir opinión. Emitida la misma o transcurrido el plazo de treinta
(3O) días, el Poder Ejecutivo Provincial quedará habilitado para el
dictado del acto respectivo.Si, con posterioridad a su designación, los
miembros del Directorio resultaren afectados por cualquiera de las
inhabilidades o incompatibilidades previstas en el artículo siguiente,
serán suspendidos en sus funciones e inmediatamente sustituidos.
ARTICULO 11.- No podrán ser designados en el Directorio:a) Los condenados
en causa criminal por delitos dolosos.b) Los concursados civilmente o
declarados en estado de quiebra.c) Los alcanzados por las inhabilitaciones
de orden ético o legal que, para funcionarios de la Administración
Pública, establezca la legislación vigente.d) Los que se encuentren
desempeñando cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.e)
Los que por el desarrollo de sus actividades privadas estén vinculados
directa o indirectamente con los concesionarios de los servicios otorgados
o controlados por el EN.RE.
ARTICULO 12.- QUORUM: El Directorio del EN.RE. formará quórum con la
presencia de dos (2) de sus miembros , uno de los cuales deberser el
Presidente o quien lo reemplace, y sus resoluciones se adoptarán por
mayoría simple. El Presidente o quién lo reemplace, tendrá voto en caso de
empate.
ARTICULO 13.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo
reemplazará el vocal con mayor antigüedad en el cargo; en caso de igual
antigüedad, se aplicará el sistema de sorteo que regirápor períodos
anuales.
ARTICULO 14.- FACULTADES DEL DIRECTORIO: Corresponde al Directorio del
EN.RE.1.- Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica y funcional
del EN.RE., la que deberá ser de dimensiones limitadas y altamente
profesionalizada. Dicha proposición se formalizará a través del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, dentro de los quince (15) días hábiles contados
desde la puesta en funciones del Directorio.2.- Dictar sus propios
reglamentos internos, lo que deberáformalizarse dentro de los treinta (3O)
días hábiles desde su puesta en funcionamiento.3.- Someter anualmente al
Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y
Finanzas,en el tiempo y forma en que se determine el proyecto de
Presupuesto.4.- Someter a consideración del Poder Ejecutivo Provincial,
através del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la memoria anual en la
forma y oportunidad que determine la reglamentación.5.- Administrar los
recursos que la presente ley asigna al EN.RE., los bienes que integran su
patrimonio y su utilización para el cumplimiento de sus fines.6.-
Homologar y celebrar toda clase de Contratos relacionados con el objeto
del EN.RE.7.- Contratar personal transitorio para obras, tareas
extraordinarias o accidentales, fijándole sus honorarios o
retribuciones.8.- Aplicar al personal sanciones disciplinarias, de acuerdo
a la reglamentación.9.- Destacar personal técnico dentro del país o en el
extranjero con fines de estudio y perfeccionamiento, u otras misiones
vinculadas con el objeto, acordándoles las asignaciones correspondientes y
dando cuenta en cada caso al Poder Ejecutivo en ocasión de la Memoria
Anual. La reglamentación establecerá la obligatoriedad de la permanencia
mínima en el EN.RE. de los agentes comisionados y la divulgación de los
conocimientos e información adquiridos.1O.- Suscribir los Contratos,
Ordenes de Pago, Mandatos, Poderes, Escrituras, Memoria Anual,
comunicaciones oficiales, resoluciones y todo otro documento que requiera
el cumplimiento del objeto y funciones del EN.RE.11.- Asegurar la
publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en
base a los cuales fueron adoptadas las mismas.12.- Informar anualmente al
Poder Ejecutivo sobre las actividades del año, sugiriendo sobre medidas a
adoptar en beneficio del Interés público, incluyendo la protección al
usuario.13.- Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias de
competencia del EN.RE.14.- Ejecutar todos los demás actos que sean
necesarios para la realización de los fines y objeto del EN.RE.
ARTICULO 15.- Del Directorio dependerán CUATRO (4) Gerencias: la DE
SERVICIOS ENERGETICOS, la DE SERVICIOS SANITARIOS, la DE OTRAS
PRIVATIZACIONES y la de DEFENSA DEL CONSUMIDOR; y sus titulares serán
designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Directorio. Para ser
GERENTE, se requiere ser argentino, nativo o naturalizado con diez (1O)
años de ejercicio de la ciudadanía. Además, salvo para la Gerencia de
Defensa de Consumidor, se requiere ser graduado a nivel universitario, con
probada idoneidad en materia de obras y servicios públicos en el rubro que
compete a la Gerenciapara la cual es propuesto, con diez (1O) años de
ejercicio de la profesión y residencia como mínimo por diez (1O) años, en
el territorio provincial. Para el cargo de Gerente de Defensa del
Consumidor se requieren idénticos requisitos a los exigidos para Diputado
Provincial y serán designados por el procedimiento que fije la
reglamentación interna del EN.RE.Los Gerentes tendrán dedicación exclusiva
en su función, alcanzándole las incompatibilidades fijadas por ley para
los funcionarios públicos y solo podrán ser removidos por acto fundado del
Directorio ad referéndum del Poder Ejecutivo.La remuneración mensual de
los GERENTES será la equivalente a la del cargo de Subsecretario del Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 16.- El EN.RE. se regirá en su gestión financiera, patrimonial y
contable, por las disposiciones de la presente ley, de otras leyes y
reglamentos que a tal fin se dicten, por la ley de Contabilidad y de Obras
Públicas, según corresponda. Quedará sujeto al control externo que
establece el régimen de contralor público.
ARTICULO 17.- CONTROLES: El EN.RE. quedar sujeto a los siguientes
controles externos:a) De Auditoría y Legalidad: el control de auditoría y
legalidad estará a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia.b)
Jerárquico: contra las decisiones del EN.RE. los particulares, sean
usuarios o no, y el concesionario podrán interponer Recursos de Alzada
ante el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 18.- PRESUPUESTO: El EN.RE. confeccionar anualmente su
presupuesto, estimando razonablemente los gastos e inversiones
correspondientes al próximo ejercicio. El proyecto de presupuesto será
previamente publicado, dando oportunidad a los concesionarios y usuarios
para que formulen fundadamente las objeciones correspondientes.

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CAPITULO III - PROCEDIMIENTOS Y CONTROL JURISDICCIONAL
(artículos 19 al 27)


ARTICULO 19.- El EN.RE. se regirá por los procedimientos establecidos en
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia y sus
disposiciones reglamentarias, con excepción de las materias contempladas
expresamente en esta Ley.
ARTICULO 20.- Toda controversia que se suscite entre los concesionarios,
usuarios o terceros, con motivo del suministro del servicio público
concesionado, deberáser sometida en forma previa y obligatoria a la
jurisdicción del EN.RE.
ARTICULO 21.- El EN.RE. hará cumplir su reglamentación y las disposiciones
complementarias en todo el ámbito del territorio provincial, excepto
aquellos casos que correspondan a la jurisdicción del Ente Nacional
Regulador de Electricidad.
ARTICULO 22.- El EN.RE. convocará y realizará audiencia pública antes de
dictar resolución en caso de producirse conductas contrarias a los
principios de libre competencia o el abuso de situaciones derivadas de un
monopolio natural o de una posicióndominante en el mercado; de
procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, cuando se considere que
cualquier acto de un concesionario, usuario o tercero sea violatorio de
las leyes, reglamentaciones, resoluciones, que regulan la actividad.El
EN.RE. está facultado para que previo a resolver sobre la situación
planteada, adopte todas las medidas de índole preventivo que fueren
necesarias.
ARTICULO 23.- El EN.RE.podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo en los
siguientes casos:1) Cuando se comprobaren irregularidades en el
cumplimiento de la presente Ley o sus reglamentaciones.2) Cuando el
funcionamiento del EN.RE. se encuentre seriamente afectado por razones
imputables a su conducción.En todos los casos, la intervención deberá ser
debidamente fundada y por el plazo que fije el Poder Ejecutivo. La
intervenciónsólo tendrá como finalidad la normalización del EN.RE.
debiendodeterminar, a los efectos que correspondan, la responsabilidad de
las autoridades y funcionarios del organismo en los hechos que
determinaron la medida.

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CAPITULO IV PATRIMONIO-RECURSOS

ARTICULO 24.- Los recursos del EN.RE. se formarán con los siguientes
ingresos:a) La taza de FISCALIZACION Y CONTROL que se crea por el artículo
siguiente.b) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o
transferencias bajo cualquier título que reciba.c) Los demás fondos,
bienes o recursos que puedan serle aplicables.d) El producido de las
multas y decomisos.e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión
de sus propios fondos.
ARTICULO 25.- Las concesionarias abonarán anualmente y por adelantado la
tasa de FISCALIZACION Y CONTROL a ser fijada por el EN.RE. en su
presupuesto. Esta tasa ser fijada en forma singular para cada
concesionaria en particular, según lo que establezcan las reglamentaciones
correspondientes.Para el caso de Concesiones que hubieran sido otorgadas,
en virtud de la Ley N 4639, con anterioridad a la entrada en vigencia de
la presente Ley, se destinará una porción del canon de explotación,
establecido en los respectivos Contratos, para cubrir el importe de la
tasa de FISCALIZACION Y CONTROL que para tales casos determine el EN.RE.
ARTICULO 26.- Si durante la ejecución del presupuesto los recursos
estimados para el ejercicio resultaren insuficientes por hechos
imprevisibles a la fecha de confección del referido presupuesto, el EN.RE.
podrá requerir el pago de una TASA COMPLEMENTARIA sujeta a la aprobación
del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 27.- El EN.RE, fijará anualmente el cronograma de desembolsosde
la TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL. La mora por falta de pago de la tasa
se producirá de pleno derecho y devengarálos intereses punitorios que fije
la reglamentación. El certificado de deuda por falta de pago de la tasa
expedida por el EN.RE. habilitará la ejecución fiscal ante los tribunales
provinciales en lo civil y comercial.

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CAPITULO V - CONTRAVENCIONES Y SANCIONES (artículos 28 al 32)


ARTICULO 28.- Las violaciones o incumplimientos de la presente ley y sus
normas reglamentarias cometidos por terceros no concesionarios, serán
sancionadas con:a) Multa, cuya graduación será determinada en la
correspondiente reglamentación.b) Inhabilitación especial de uno (1) a
cinco (5) años.c) Suspensión de hasta noventa (9O) días en la prestación
de servicios y actividades autorizadas por el EN.RE.d) Decomiso de los
elementos utilizados para cometer la contravención o los bienes,
artefactos e instalaciones construidas o ubicadas en contravención. Esta
sanción podrá aplicarse comoaccesoria de las anteriores o
independientemente de las mismas.
ARTICULO 29.- Las violaciones o incumplimientos de los Concesionarios
serán sancionados con las penalidades previstas enlos respectivos
contratos de concesión.
ARTICULO 30.- El EN.RE. podrá solicitar ante el Poder Ejecutivo el
secuestro de bienes como medida precautoria a no ser que dichos bienes
pertenezcan a un tercero no responsable.
ARTICULO 31.- En las acciones de prevención o constatación de
contravenciones, así como para lograr el cumplimiento de las medidas de
secuestro y otras que pudieran corresponder, el EN.RE. queda facultado
para requerir el auxilio de la fuerza pública. A tal fin, bastaráque el
funcionario competente para la instrucción de las correspondientes
actuaciones administrativas expida un requerimiento escrito a la autoridad
que corresponda.Si el hecho de prevención o comprobación constituyera un
delito de orden público, deberá dar inmediata intervención a la justicia
con jurisdicción en el lugar.
ARTICULO 32.- El. EN.RE. dictarálas normas de procedimiento con sujeción a
las cuales se realizarán las audiencias públicas y seaplicarán las
sanciones previstas en este capítulo, debiéndose asegurar, en todos los
casos, el cumplimiento del debido proceso.

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CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES (artículos 33 al 36)

ARTICULO 33.- El EN.RE. podrá realizar acuerdos, en materia energética,
servicios de agua potable y tratamientos cloacales y demás servicios
públicos con otros Entes Reguladores sean estos de carácter provincial o
nacional.
ARTICULO 34.- El EN.RE. podrá realizar acuerdos, en materia energética,
servicios de agua potable y tratamientos cloacales y demás servicios
públicos con otros Entes Reguladores sean estos de carácter provincial o
nacional.
ARTICULO 35.-
ARTICULO 36.-
De forma.


FIRMANTES
HERNANDEZ-MORENO-GUZMAN-ALTAMIRANO





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