CAPITULO VIII – Tasas Retributivas de Servicios
Artículo 25.- Las tasas retributivas de servicios se expresarán en Unidades Tributarias (U.T.. Fíjase el valor de la Unidad Tributaria en PESOS CERO CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50).-
ACTUACIONES ANTE EL PODER JUDICIAL
Servicios Generales
Artículo 45º.- Por los servicios que presta el Poder Judicial, se tributarán las siguientes tasas de actuaciones:
INCISO |
CONCEPTO |
UT |
1 |
Por la solicitud de inscripción en los registros correspondientes a los martilleros, traductores, contadores públicos, peritos calígrafos que con arreglo a las leyes deban inscribirse ante el Poder Judicial |
15 |
2 |
Por los exhortos u oficios de otras jurisdicciones que deban tramitarse ante la Justicia Letrada.- |
10 |
3 |
Por cada firma de laudo que se presente ante la Justicia |
8 |
4 |
Por las fianzas que por Ley deban rendirse ante el Poder Judicial para el ejercicio de función o profesión |
8 |
5 |
Por las recusaciones sin causas en los juicios radicados en la justicia letrada |
8 |
6 |
Por las solicitudes de rehabilitación |
8 |
7 |
Por la aceptación de cargos por los Peritos y Martilleros designados en juicios |
8 |
8 |
Por cada firma de peritaje, traducción o informes que se presente ante la Justicia |
8 |
9 |
Por exhortos u oficios de otras jurisdicciones que deberán tramitarse ante la Justicia de Paz |
8 |
10 |
Por los recursos de reposición, apelación, nulidad o queja impuestos en la justicia letrada, con excepción de los deducidos por la defensa de causas penales |
8 |
11 |
Por los cargos puestos en escritos judiciales por Secretario o Escribano fuera de la hora de oficina del Poder Judicial |
8 |
12 |
Por las recusaciones sin causa en los juicios ante la Justicia de Paz |
8 |
13 |
Por los recursos de reposición, apelación, nulidad o queja, ante la Justicia de Paz |
8 |
14 |
Por las fojas de certificados expedidos por el archivo de Tribunales.
Por testimonio, judicial o notarial expedido por el Archivo de Tribunales |
4
8 |
15 |
Por Carta Poder o similiar |
8 |
16 |
Por cada certificación de foja de actuación expedida por los Tribunales |
4 |
17 |
Por cada Edicto Judicial que se retira del Tribunal, será abonado en el mismo |
4 |
18 |
En los escritos donde se opongan excepciones, se deduzcan recursos no previstos en los apartados 10 y 13, se promuevan incidentes de cualquier naturaleza o se solicite la perención de instancia |
8 |
19 |
En los escritos en los que se solicite regulación de honorarios |
8 |
20 |
En los recursos de apelación deducidos contra resoluciones policiales del Juez de Faltas, ante el Juez de Instrucción |
8 |
21 |
Por cualquier otra forma de actuación o incidente que no esté contemplado en los supuestos de las tasas judiciales |
8 |
22 |
Por cada solicitud de:
- Cateo y estaca mina
- Minas vacantes
- Por iniciación de trámite de manifestación de descubrimiento cantera, pedido de servidumbre, escoriales, escombreras, relaves y placeres
|
250
500
100 |
23 |
Por cada foja de actuación ante:
- Cámaras Civiles, Criminales y del Trabajo
- Juzgados Civiles, del Trabajo, de Instrucción, de Paz Letrado y de Minas.
- Por cada foja de actuación ante el Poder Judicial y sus dependencias, salvo las especificadas en este inciso, e independientes de los gravámenes que fija esta Ley para determinadas actuaciones y servicios.
- Corte de Justicia
|
1
1
1
1 |
TASAS DE JUSTICIA
Artículo 46º.- Para determinar el valor del juicio a los efectos de la Tasa Judicial, no se tomarán en cuenta los intereses, indexaciones y costas reclamadas. Cuando por ampliación posterior y por acumulación de acciones aumente el monto del juicio se completará la tasa de justicia hasta el importe que corresponda. Las tercerías y reconvenciones se considerarán a los efectos de la tasa, como juicios independientes del principal.
INCISO |
CONCEPTO |
TASA
UT |
1 |
Acciones reales sobre la valuación fiscal |
6‰ |
2 |
Constitución en parte Civil en los procesos penales, sin perjuicio de su reajuste posterior, que se efectuará aplicando la alícuota del DIEZ POR MIL (10%º) sobre el monto de la condena o transacción |
8 U.T. |
| 3
|
Convocatorias de Acreedores. En la presentación solicitando convocatoria de acreedores, concurso civil o quiebra propia, sobre el monto pasivo denunciado. |
3‰ |
Si se llegara a la verificación de crédito y existiese un pasivo mayor se aplicará sobre la diferencia el |
5‰
|
| 4
|
Juicios:
a) Arrendamiento: En los juicios en que se reajusta el precio del arrendamiento sobre el importe de un año y medio de alquiler, cuando se trate de una casa habitación, o de dos años cuando fuera local de negocio calculado al monto nuevo fijado por el Juez o por el Convenio de Partes. |
6 ‰ |
| b)Desalojo: Sobre el importe de dos años de alquiler, cuando fuese casa habitación y de tres años cuando fuese local de negocio. |
6‰ |
| c) Ejecutivos de apremio: Sobre el monto reclamado. |
10‰ |
| d) De mensuras, deslindes y amojonamientos, sobre la valuación fiscal del inmueble. |
6‰ |
| e) Ordinarios por suma de dinero: Sobre el monto reclamado. |
10‰ |
| f) Sumarios y sumarísimos: Sobre el monto reclamado. |
6‰ |
| g) Posesorios: En los juicios posesorios, informativos de posesión y demás, que tengan por objeto bienes inmuebles, sobre la valuación fiscal. |
6‰ |
| h) Sucesorios, ab-intestato y testamentarios: sobre el valor total del activo inventariado. |
3‰ |
i) Divorcio: Cuando no hubiere patrimonio o no se procediera a su disolución judicial. |
10 U.T. |
ARTICULO 47º.- Para todos los juicios o actuaciones enunciadas en el artículo precedente y los no enunciados, deberán tributar como mínimo una tasa de justicia de OCHO Unidades Tributarias (U.T. 8).-
En los juicios de valor indeterminados que se efectuare determinación posterior y que arrojen un importe mayor al mínimo, por aplicación de la tasa proporcional deberá abonarse la diferencia correspondiente.-
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
ARTICULO 48º.- Por los servicios que preste el Registro Público de Comercio, se abonarán las siguientes tasas:
INCISO |
CONCEPTO |
UT |
A |
Por cada certificación de actos o instrumentos inscriptos |
8 |
B |
Por la rubricación y sellado de cada libro de comercio |
20 |
C |
Los contratos de disolución de sociedades |
20 |
D |
Por la inscripción de la autorización legal para ejercer el comercio |
30 |
E |
Por la inscripción en la matrícula de comercio |
30 |
F |
Por la inscripción de los martilleros |
20 |
Los contratosa de sociedades y sus prórrogas que se inscriban en el Registro Público de Comercio, abonarán una tasa equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto de Sellos abonados por los contratos y sus prórrogas.-
...
Artículo 52º.- Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia a partir del primero de Enero de 2001.-
Artículo 53º.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Catamarca, a los once días del mes de Enero del año dos mil uno.-
HERNÁN M. COLOMBO Dr. GUILLERMO ADOLFO HERRERA
Vicegobernador Presidente- Cámara de Diputados
José Isauro Nieva Dr. Antonio G. Villafañe
Subsecretario Parlamentario Secretario Parlamentario
A/c Secretaría Parlamentaria Cámara de Diputados
Cámara de Senadores