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Justicia Argentina

 

LEY IMPOSITIVA nº 5023/ 01

CAPITULO VIII – Tasas Retributivas de Servicios
Artículo 25.- Las tasas retributivas de servicios se expresarán en Unidades Tributarias (U.T.. Fíjase el valor de la Unidad Tributaria en PESOS CERO CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50).-
ACTUACIONES ANTE EL PODER JUDICIAL

Servicios Generales

Artículo 45º.- Por los servicios que presta el Poder Judicial, se tributarán las siguientes tasas de actuaciones:


INCISO

CONCEPTO

UT

1

Por la solicitud de inscripción en los registros correspondientes a los martilleros, traductores, contadores públicos, peritos calígrafos que con arreglo a las leyes deban inscribirse ante el Poder Judicial

15

2

Por los exhortos u oficios de otras jurisdicciones que deban tramitarse ante la Justicia Letrada.-

10

3

Por cada firma de laudo que se presente ante la Justicia

 8

4

Por las fianzas que por Ley deban rendirse ante el Poder Judicial para el ejercicio de función o profesión

 8

5

Por las recusaciones sin causas en los juicios radicados en la justicia letrada

 8

6

Por las solicitudes de rehabilitación

 8

7

Por la aceptación de cargos por los Peritos y Martilleros designados en juicios

 8

8

Por cada firma de peritaje, traducción o informes que se presente ante la Justicia

 8

9

Por exhortos u oficios de otras jurisdicciones que deberán tramitarse ante la Justicia de Paz

 8

10

Por los recursos de reposición, apelación, nulidad o queja impuestos en la justicia letrada, con excepción de los deducidos por la defensa de causas penales

 8

11

Por los cargos puestos en escritos judiciales por Secretario o Escribano fuera de la hora de oficina del Poder Judicial

 8

12

Por las recusaciones sin causa en los juicios ante la Justicia de Paz

 8

13

Por los recursos de reposición, apelación, nulidad o queja, ante la Justicia de Paz

 8

14

Por las fojas de certificados expedidos por el archivo de Tribunales.
Por testimonio, judicial o notarial expedido por el Archivo de Tribunales

 4
 8

15

Por Carta Poder o similiar

 8

16

Por cada certificación de foja de actuación expedida por los Tribunales

 4

17

Por cada Edicto Judicial que se retira del Tribunal, será abonado en el mismo

 4

18

En los escritos donde se opongan excepciones, se deduzcan recursos no previstos en los apartados 10 y 13, se promuevan incidentes de cualquier naturaleza o se solicite la perención de instancia

 8

19

En los escritos en los que se solicite regulación de honorarios

 8

20

En los recursos de apelación deducidos contra resoluciones policiales del Juez de Faltas, ante el Juez de Instrucción

 8

21

Por cualquier otra forma de actuación o incidente que no esté contemplado en los supuestos de las tasas judiciales

 8

22

Por cada solicitud de:

  1. Cateo y estaca mina
  2. Minas vacantes
  3. Por iniciación de trámite de manifestación de descubrimiento cantera, pedido de servidumbre, escoriales, escombreras, relaves y placeres

 

250
500
100

23

Por cada foja de actuación ante:

  1. Cámaras Civiles, Criminales y del Trabajo
  2. Juzgados Civiles, del Trabajo, de Instrucción, de Paz Letrado y de Minas.
  3. Por cada foja de actuación ante el Poder Judicial y sus dependencias, salvo las especificadas en este inciso, e independientes de los gravámenes que fija esta Ley para determinadas actuaciones y servicios.
  4. Corte de Justicia

 

1
1

1

 

1

TASAS DE JUSTICIA

Artículo 46º.- Para determinar el valor del juicio a los efectos de la Tasa Judicial, no se tomarán en cuenta los intereses, indexaciones y costas reclamadas. Cuando por ampliación posterior y por acumulación de acciones aumente el monto del juicio se completará la tasa de justicia hasta el importe que corresponda. Las tercerías y reconvenciones se considerarán a los efectos de la tasa, como juicios independientes del principal.


INCISO

CONCEPTO

TASA
 UT

1

Acciones reales sobre la valuación fiscal

6‰

2

Constitución en parte Civil en los procesos penales, sin perjuicio de su reajuste posterior, que se efectuará aplicando la alícuota del DIEZ POR MIL (10%º) sobre el monto de la condena o transacción


8 U.T.

3

 

Convocatorias de Acreedores. En la presentación solicitando convocatoria de acreedores, concurso civil o quiebra propia, sobre el monto pasivo denunciado. 3‰

Si se llegara a la verificación de crédito y existiese un pasivo mayor se aplicará sobre la diferencia el

5‰

4

 

Juicios:
a) Arrendamiento: En los juicios en que se reajusta el precio del arrendamiento sobre el importe de un año y medio de alquiler, cuando se trate de una casa habitación, o de dos años cuando fuera local de negocio calculado al monto nuevo fijado por el Juez o por el Convenio de Partes.

 

 

6 ‰

b)Desalojo: Sobre el importe de dos años de alquiler, cuando fuese casa habitación y de tres años cuando fuese local de negocio.


6‰

c) Ejecutivos de apremio: Sobre el monto reclamado. 10‰
d) De mensuras, deslindes y amojonamientos, sobre la valuación fiscal del inmueble. 6‰
e) Ordinarios por suma de dinero: Sobre el monto reclamado. 10‰
f)  Sumarios y sumarísimos: Sobre el monto reclamado. 6‰
g) Posesorios: En los juicios posesorios, informativos de posesión y demás, que tengan por objeto bienes inmuebles, sobre la valuación fiscal.
6‰
h) Sucesorios, ab-intestato y testamentarios: sobre el valor total del activo inventariado. 3‰

i) Divorcio: Cuando no hubiere patrimonio o no se procediera a su disolución judicial.

10 U.T.


ARTICULO 47º.- Para todos los juicios o actuaciones enunciadas en el artículo precedente y los no enunciados, deberán tributar como mínimo una tasa de justicia de OCHO Unidades Tributarias (U.T. 8).-

            En los juicios de valor indeterminados que se efectuare determinación posterior y que arrojen un importe mayor al mínimo, por aplicación de la tasa proporcional deberá abonarse la diferencia correspondiente.-

REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
ARTICULO 48º.- Por los servicios que preste el Registro Público de Comercio, se abonarán las siguientes tasas:

INCISO

CONCEPTO

UT

A

Por cada certificación de actos o instrumentos inscriptos

8

B

Por la rubricación y sellado de cada libro de comercio

20

C

Los contratos de disolución de sociedades

20

D

Por la inscripción de la autorización legal para ejercer el comercio

30

E

Por la inscripción en la matrícula de comercio

30

F

Por la inscripción de los martilleros

20


Los contratosa de sociedades y sus prórrogas que se inscriban en el Registro Público de Comercio, abonarán una tasa equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto de Sellos abonados por los contratos y sus prórrogas.-
...
Artículo 52º.- Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia a partir del primero de Enero de 2001.-

Artículo 53º.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.-

Dada en la sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Catamarca, a los once días del mes de Enero del año dos mil uno.-

HERNÁN M. COLOMBO          Dr. GUILLERMO ADOLFO HERRERA

Vicegobernador                                  Presidente- Cámara de Diputados

José Isauro Nieva                                            Dr. Antonio G. Villafañe
Subsecretario Parlamentario                             Secretario Parlamentario
A/c Secretaría Parlamentaria                            Cámara de Diputados
Cámara de Senadores

 

 

 
 
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